Proyecto de ley Vivienda Segura a un paso de ser ley de la República
Fue aprobado en tercer debate de la Comisión Séptima del Senado el proyecto de ley que busca proteger a los compradores de vivienda y hacer de las edificaciones más seguras.
La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, Elsa Noguera, celebró la aprobación en tercer debate en Comisión Séptima del Senado del proyecto de ley de Vivienda Segura que protegerá a los compradores de inmuebles en el caso de presentarse un colapso por deficiencias en las obras de construcción.
“Agradecemos el haber tenido en cuenta el llamado del Ministerio de Vivienda para agilizar la aprobación de este proyecto de ley, teniendo en cuenta que recientemente se vivió el terremoto en Ecuador y los colombianos no estamos exentos de que algo suceda y debemos como sector constructor estar preparados y seguir construyendo viviendas seguras”, explicó Noguera, quien resaltó que a esta medida solo le queda un debate en comisión cuarta del Senado para convertirse en ley de la República.
El viceministro de Vivienda, Guillermo Herrera Castaño, quien representó a la Ministra en este debate, indicó que este proyecto de ley consiste en un conjunto de medidas de seguridad para las edificaciones. “Se están fortaleciendo todos los mecanismos de control a la elaboración de diseños, a la revisión de los mismos, a la expedición de licencias y a la supervisión de obras, que termina con la certificación y las garantías patrimoniales para que todos los colombianos tengan siempre la tranquilidad de que van a comprar y vivir en edificaciones seguras”, reseñó Herrera.
Además el Viceministro resaltó la altura y la nobleza del debate dado por los Honorables Senadores de la Comisión Séptima, así como los aportes que se orientaron a fortalecer el objetivo de la iniciativa del Gobierno Nacional de hacer de las construcciones de viviendas, obras seguras y que dignifiquen la calidad de vida de los colombianos.
El senador Carlos Enrique Soto del partido de la U, al finalizar el debate, indicó que la comisión le ha hecho unos aportes significativos al texto del proyecto. “Esta Comisión ha defendido como le corresponde la descentralización administrativa, no hemos aceptado que haya un doble concurso para los curadores y ya el seguimiento y cumplimiento de requisitos le corresponderá vigilarlo a la Superintendencia. Nos queda el último debate y esperamos que quede una ley útil para el país”.
¿Qué contiene el proyecto de ley de vivienda segura?
1.- Protección a los compradores de vivienda
Es obligación de constructores y enajenadores de vivienda amparar los perjuicios patrimoniales causados a los propietarios afectados por el colapso o amenaza de ruina, como consecuencia de deficiencias en el proceso constructivo.
2.- Incremento de las medidas de seguridad de las edificaciones
Todas las edificaciones de vivienda con más de 2.000 metros de construcción deberán contar con revisores y supervisores independientes del constructor. Se eliminan todas las excepciones que autorizaban a los constructores a realizar la supervisión de sus propias obras.
Todos los supervisores técnicos deberán estar inscritos en el Registro Único Nacional de Profesionales Acreditados, lo cual permite garantizar que los profesionales sean especialistas en estructuras y cuenten con la experiencia e idoneidad necesarias.
Una vez concluidas las obras, y previo a la ocupación de las nuevas edificaciones, el supervisor técnico deberá expedir, bajo la gravedad de juramento, el Certificado Técnico de Ocupación, el cual manifieste que la edificación se construyó de conformidad con la licencia de construcción y cumpliendo las normas de sismo resistencia.
3.- Mayor vigilancia para los curadores urbanos
Se creará la Superintendencia Delegada para el control de curadores urbanos, adscrita a la Superintendencia de Notariado y Registro, para efectos de la inspección, vigilancia y control del proceso de selección de los curadores urbanos.
La nueva Superintendencia Delegada adelantará el concurso nacional de méritos para elaborar la lista de elegibles de curadores urbanos. De la lista que defina la Superintendencia los alcaldes podrán designar el curador urbano para su municipio o distrito.